Representantes de Sujetos del Exterior - RG 3285

408360 - ¿Quiénes están obligados a cumplir con este régimen de información?
Fecha de publicación: 27/04/2012

El régimen deberá ser cumplido por los siguientes sujetos:

Los representantes en el país -cualquiera sea la modalidad de la representación- de los sujetos o entes del exterior.

Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, únicamente en relación con su rol de representantes de los citados establecimientos, así como los agentes marítimos comprendidos en los artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación 20.094 y sus modificaciones.

Los sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna.

  • Fuente: Art. 2 RG 3285/12
411218 - ¿Qué operaciones debo informar?
Fecha de publicación: 27/04/2012

Toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

  • Fuente: Art. 1 RG 3285/12
412651 - ¿Qué períodos debo informar?
Fecha de publicación: 03/09/2012

La información se suministrará mensualmente.

  • Fuente: Art. 8 RG 3285/12
413369 - ¿Cuándo debo realizar la presentación?
Fecha de publicación: 03/09/2012

La presentación de la información deberá efectuarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones.

  • Fuente: Art. 9 RG 3285/12
415529 - ¿Debo realizar la presentación si no he tenido operaciones?
Fecha de publicación: 03/09/2012

De no haberse registrado en un período mensual operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B de la RG 3285/12 (prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.), cuando se verifiquen al menos 4 presentaciones sucesivas con la novedad "SIN MOVIMIENTO", dichos responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.

  • Fuente: Art. 10 RG 3285/12
416251 - ¿Cómo debo realizar la presentación?
Fecha de publicación: 03/02/2016

La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo AFIP DGI - Representantes de sujetos en el exterior. Se deberá suministrar la información que se detalla en el Anexo I de la RG 3285/12, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web www.afip.gob.ar, conforme a lo establecido por las RG 1345/02 y 3713/15.

  • Fuente: Art. 5 RG 3285/12
416974 - ¿Cómo debo informar mi condición de representante de un sujeto o ente del exterior?
Fecha de publicación: 03/02/2016

Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior deberán empadronarse ante la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web www.afip.gob.ar, conforme a lo establecido por las RG 3285/12 y 3713/15.

El sistema emitirá una constancia que acreditará dicho empadronamiento, por cada sujeto o ente representado, la que contendrá un código que indicará unívocamente la relación representante-representado.

Cuando los representantes de sujetos o entes del exterior no posean CUIT, CUIL o CDI, deberán tramitar la CUIT o, en su defecto, la CDI, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, las modificaciones a los datos relativos a la relación representante-representado, deberán comunicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior; e idéntico procedimiento deberá utilizarse, en su caso, a efectos de informar la baja de la relación representante-representado, debiéndose consignar, a tal fin, la fecha de cese del mandato para ejercer la representación.

Se debe tener en cuenta que los representantes no deberán cumplir con la obligación establecida respecto de los sujetos o entes del exterior por cuya representación se hubieren empadronado en los términos de la RG 3285/12.

  • Fuente: Art. 3, 4 y 14 RG 3285/12